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Se modifica el Código de conducta de AUTOCONTROL respecto del "tratamiento de datos en la actividad publicitaria"

La AEPD ha aprobado la modificación del Código de conducta de AUTOCONTROL ‘Tratamiento de datos en la actividad publicitaria’

Se modifica el Código de conducta de AUTOCONTROL respecto del

Entre las noticias que difundimos desde Volcando Ideas | Comunicación a nuestros clientes y lectores, no podía faltar este tipo de alusiones al organismo independiente que vela por la autorregulación de la industria publicitaria en España: AUTOCONTROL.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha aprobado la modificación del Código de conducta ‘Tratamiento de datos en la actividad publicitaria’, promovido por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL).

Esta modificación se debe esencialmente a la necesidad de adaptar su contenido a lo dispuesto en la Circular 1/2023 de la AEPD sobre la aplicación del Artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, y se ha incorporado un sello que identifique a los adheridos al código.

En el código de conducta se regula un procedimiento de mediación, de resolución extrajudicial de las controversias que surjan entre los ciudadanos y las entidades adheridas al código con motivo de tratamientos de datos realizados en el ámbito de la actividad publicitaria.

La publicidad no deseada es una de las reclamaciones más frecuentes planteadas ante la Agencia, por lo que la presentación de estas a través de AUTOCONTROL y de este código de conducta, abierto a todas las empresas que desarrollen actividades publicitarias, permite establecer un procedimiento de mediación voluntario y gratuito para los ciudadanos para dar una respuesta más ágil a las reclamaciones que planteen frente a las entidades adheridas.

Este código de conducta se aplica a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que versen sobre publicidad que realizan las entidades adheridas, como envío de comunicaciones comerciales, incluidos aquellos en los que el interesado se encuentra en una lista de exclusión publicitaria, promociones realizadas con objeto de recoger datos personales para utilizarlos con fines publicitarios, uso de cookies y tecnologías equivalentes para la realización de publicidad comportamental o elaboración de perfiles con fines publicitarios, entre otros.

AUTOCONTROL estudiará las reclamaciones recibidas por parte de los interesados, iniciando el procedimiento de mediación. Por otro lado, cuando las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la Agencia, ésta podrá remitírselas a la Unidad de Mediación de AUTOCONTROL.

Más información sobre el Sistema extrajudicial de resolución de reclamaciones de protección de datos y publicidad:

¿Qué es AUTOCONTROL?

Se trata del órgano autónomo encargado de la autorregulación en el ámbito publicitario en España. Fundado en 1995 como una entidad sin fines de lucro, engloba a anunciantes, agencias publicitarias, medios de comunicación y asociaciones profesionales, con el propósito de promover una publicidad responsable: ética, veraz, íntegra y conforme a la legalidad.

En la actualidad, cuenta con alrededor de 600 miembros directos y 4.000 indirectos, lo que representa aproximadamente el 70% de la inversión publicitaria en el país.

El Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL ostenta el mérito de haber sido la primera entidad privada reconocida como organismo de resolución alternativa de conflictos por el Gobierno español. Además, forma parte de la lista unificada de entidades acreditadas por la Comisión Europea y de la plataforma de resolución de disputas en línea establecida por la Unión Europea.

Volcando Ideas | Comunicación | San Pedro Alcántara
Contacto: Manuel Fernández Valdivia
Whatsapp: +34 636 213 512
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Etiquetas: aepd, agencia española de proteccion de datos, agencias publicitarias, anuncios, autocontrol, cuñas, marketing, medios de comunicacion, publicidad, sports publicitarios

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