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Google podría enfrentarse a una nueva multa de la UE por prácticas abusivas contra su competencia

Al haber favorecido a su propio servicio de comparación de productos

Google podría enfrentarse a una nueva multa de la UE por prácticas abusivas contra su competencia

Mediante su Decisión de 27 de junio de 2017, la Comisión constató que, en su página de resultados de búsqueda general, Google daba preferencia a los resultados de su propio servicio de comparación de productos frente a los de los servicios de comparación de productos de la competencia.

Google presentaba los resultados de búsqueda de su servicio de comparación de productos en la parte superior y los destacaba, con una información atractiva de imagen y texto, en las «Shopping Units». En cambio, los resultados de búsqueda de los servicios de comparación de productos de la competencia solo aparecían en una posición inferior en forma de un enlace azul.

Ello tuvo como consecuencia que los usuarios cliquearan más a menudo los resultados de los servicios de comparación de productos de Google que los de los competidores. El consiguiente desvío del tráfico de datos de la página de resultados generales de Google no se debía a una mejor calidad del servicio de comparación de productos de Google, sino únicamente al autofavoritismo y al efecto de palanca generado mediante la página de resultados generales de Google –esto es, a la explotación abusiva de su posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda general en Internet. Sin embargo, los comparadores de productos de la competencia dependían del tráfico de datos generado por la página de resultados generales de Google para alcanzar el éxito comercial y poder mantenerse en el mercado de servicios de búsqueda especializada de productos.

La Comisión concluyó que Google había abusado de su posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en Internet y de los servicios de búsqueda especializada de productos, y le impuso, por ello, una multa de 2.424.495.000 euros, de la que Alphabet, en su condición de socio único de Google, responde solidariamente por un importe de 523.518.000 euros.

Google y Alphabet interpusieron un recurso contra la Decisión de la Comisión ante el Tribunal General de la Unión Europea. Mediante sentencia de 10 de noviembre de 2021, el Tribunal General desestimó, en esencia, el recurso y, en particular, confirmó la multa. En cambio, el Tribunal General consideró que no se había demostrado que el comportamiento de Google hubiera tenido efectos anticompetitivos, siquiera potenciales, en el mercado de la búsqueda general. Por consiguiente, anuló la Decisión en la medida en que la Comisión declaró en ella la existencia de una infracción de la prohibición del abuso de posición dominante también en relación con ese mercado.

Google y Alphabet interpusieron entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, solicitando la anulación de la sentencia del Tribunal General en la medida en que desestimó su recurso, así como la anulación de la decisión de la Comisión.

La Abogada General Juliane Kokott propone al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación y, en consecuencia, confirme la multa impuesta a Google.

A su juicio, el autofavoritismo que se reprocha a Google constituye una forma autónoma de abuso mediante la aplicación de condiciones de acceso injustas a los servicios de comparación de productos de la competencia, presuponiendo que produzca cuando menos efectos potencialmente contrarios a la competencia (como los que ha constatado la Comisión en el presente asunto en forma de un efecto de expulsión del mercado de servicios de búsqueda especializada de productos). En su opinión, a esta forma de abuso no le son aplicables los estrictos criterios para determinar la existencia de un abuso mediante la denegación de acceso a un "recurso esencial" (denominados criterios Bronner).

La Abogada General considera que tanto la Comisión como el Tribunal General observaron acertadamente que la diferencia de trato dispensada a los competidores por el autofavoritismo se llevó a cabo mediante un efecto de palanca que consistía en que Google explotaba su posición dominante en el mercado de servicios de búsqueda general en Internet para procurarse ventajas competitivas en el mercado descendente de los servicios de búsqueda especializada de productos, en el que (todavía) no ocupaba dicha posición.

Conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Juliane Kokott.

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